Anula por discriminación lingüística una convocatoria del Parlamento Europeo:
«Las diferencias de trato por razón de la lengua no están admitidas, en principio, en los procedimientos selectivos del personal de las instituciones de la Unión»
No obstante, puede admitirse una diferencia de trato de este tipo siempre que responda a necesidades reales del servicio, sea proporcionada a estas necesidades y esté motivada por criterios claros, objetivos y previsibles
Accede a la sentencia en este enlace.
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